¿Sabes que la ley de autónomos ha sufrido cambios? No te preocupes, no serán efectivos hasta el próximo año. En este artículo te contamos cuáles han sido estos cambios.

  1. Nueva tarifa plana para autónomos

Se ha ampliado el periodo de duración de la tarifa plana para nuevos autónomos de seis meses a 1 año. Esta medida pretende que se fomente el trabajo autónomo y podrá solicitarse por aquellos que acrediten llevar sin cotizar al menos dos años.

  1. Sistema de altas/bajas

El autónomo podrá realizar hasta tres altas o bajas anuales haciéndose efectivas a partir de su fecha de solicitud y realización sin contabilizar el mes completo a la hora del pago de la cuota de autónomos.

  1. Cambios en la base de cotización

Se ampliarán de dos a cuatro los cambios en la base de cotización del autónomo. Por tanto, las fechas de implantación quedarían así:

  • Aplicación de a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
  1. Recargos por el retraso por pago de cuota

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota quedará en un 10% en el primer retraso y en un 20% a partir del segundo.

  1. Bonificaciones a la maternidad

Durante el tiempo de baja por maternidad los padres y madres verán bonificada su cuota al 100%. Si la madre, tras el periodo de baja, no se incorpora sino que cesa su actividad podrá acogerse a la tarifa plana durante un año en caso de nueva alta en autónomos hasta 2 años después de la fecha del cese.

  1. Nuevas deducciones de vehículo y hogar

Se dará la opción de deducirse en un 20% los gastos de electricidad, gas y telefonía y en un 50% los del vehículo. Estos gastos deberán estar vinculados a la actividad, debidamente justificados con factura y contabilizados en el libro de ingresos y gastos.